“Caños de Meca. Piso con dos habitaciones. Primera línea de playa. Se alquila por quincenas o meses de verano”. A la hora de organizar las esperadas vacaciones, alquilar un piso se convierte en una alternativa para quienes desean huir de hoteles y disfrutar de la libertad que da vivir, por unas jornadas, sin horarios ni rutinas y con el mar o la montaña a la vuelta de la esquina. Si se elige la opción de alquilar una vivienda para los días de asueto, se debe tener en cuenta que hay tres formas de hacerlo: acudir a inmobiliarias que oferten este tipo de servicios, lanzarse a ojear los anuncios del periódico en busca de la casa que satisfaga nuestros gustos y preferencias, o navegar por los numerosos portales web dedicados al alquiler vacacional de propiedades que se encuentran en España y en el extranjero. En todos los casos, como se indica en estas líneas, una vez escogido el apartamento, es recomendable redactar un contrato por escrito para evitar malentendidos entre propietario e inquilinos.
La señal
Una vez que se ha seleccionado la propiedad que se desea alquilar, es hora de entregar una señal, esto es, una cifra que suele rondar entre el 20% o el 30% del precio final. Esta cantidad garantiza la reserva del piso al inquilino y será descontada de la suma total que se debe pagar por la estancia. No obstante, el importe de la señal varía en función de la demanda y la disponibilidad de la vivienda.
No es extraño solicitar al futuro arrendatario una señal que represente el cien por cien de la estancia, porque de esta manera el propietario se asegura, ante la cancelación del inquilino, el pago del alquiler sin perder la oportunidad de arrendarlo a otra persona.
Tras recibir la señal, el propietario debe hacer llegar al arrendatario un contrato de alquiler de temporada por escrito
La forma más habitual de realizar el pago de la señal es la transferencia bancaria. Si al final el alquiler se hace de particular a particular, es recomendable que, antes de efectuar este pago, el inquilino se asegure de que el titular de esa cuenta y el dueño de la casa son la misma persona. Para ello, se puede pedir un documento que acredite que el propietario del piso es quien dice ser y evitar de esta manera posibles engaños.
Segundo paso: el contrato
En el momento en el que la señal es recibida, se recomienda que el casero haga llegar al arrendatario un contrato de alquiler de temporada por escrito. Este proceso es indispensable, ya que evita multitud de problemas que pueden llegar a surgir si el trato se realiza entre particulares y sin documentos escritos.
Se considera como arrendamiento de temporada el que no tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. El único requisito es que se haga por temporadas, sean estas de verano o cualquier otra. Además de los alquileres de verano, son frecuentes otro tipo de contratos de arrendamiento por temporada como el de apartamentos en estaciones invernales para los meses de esquí, o el de casas de campo durante la época de caza.
En el contrato debe constar la identidad de ambas partes, la identificación de la propiedad arrendada, la renta inicial del contrato y su duración
En el contrato de alquiler debe constar:
- la identidad de ambas partes, arrendador-propietario y arrendatario-inquilino.
la identificación de la propiedad arrendada.
la renta inicial del contrato, que incorpora además del alojamiento, la limpieza de entrada y los gastos de agua, gas y electricidad.
Asimismo, el documento delimitará la duración de la estancia e incluirá fecha y hora de entrada y salida, y otras cláusulas que las dos partes hubieran acordado como, por ejemplo, el pago de una fianza, dinero que se emplea para garantizar el cumplimiento de lo acordado entre ambas partes.
La fianza suele ser una cantidad concreta que oscila entre el 10% o el 20% del precio final en los alquileres quincenales, o una mensualidad entera si se alquila una propiedad para toda la temporada de verano. En caso de incumplimiento o de destrozo y deterioro del piso, la fianza no se devolverá.
Antes de firmar
Antes de que tenga lugar la firma del contrato, es aconsejable que el propietario realice un inventario en el que incluya los enseres que permanecerán en el piso, así como el estado en el que se encuentran; por su parte, el arrendatario debe comprobar que los artículos que se ponen en la lista están presentes y que su descripción se ciñe a la realidad. Este sencillo procedimiento evita posibles disputas una vez finalizado el contrato entre las dos partes.
Una vez realizado esto, y siempre tras la firma del documento, se procede a la entrega de las llaves: el inquilino abona en metálico y por adelantado la cifra pactada, descontando la señal entregada, mientras que el propietario cede un par de juegos de sus llaves.
Cualquier demora en el desalojo o devolución de las llaves puede dar lugar a una penalización por cada día o fracción de retraso
Siempre y cuando así lo haga constar el contrato suscrito entre arrendador y arrendatario, el inquilino debe tener en cuenta que cualquier demora en el desalojo o devolución de las llaves puede dar lugar a una penalización por cada día o fracción de retraso.
Por el contrario, ¿qué es lo que sucede si el inquilino cancela su estancia antes de ocupar la propiedad? En este caso, lo que ocurre es que la señal entregada como reserva de la estancia se pierde por parte del futuro arrendatario. De esta manera, el propietario recupera parte del dinero que perdió al no alquilar su piso a otro posible inquilino.
Antes de alquilar:
Se recomienda realizar todos los trámites a través de una inmobiliaria cualificada, y que su titular sea un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) con domicilio físico y no solo virtual. Su comisión ronda el 20% del precio final en estancias cortas y una mensualidad de alquiler para toda la temporada.
Si al final el acuerdo se hace de particular a particular, es aconsejable, en la medida en la que sea posible, visitar el inmueble y comprobar su estado, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos.
Si la propiedad que se alquila se encuentra en el extranjero o su visita supone un gran desplazamiento, el inquilino debe exigir fotografías de la casa, accesos y planos.
Pago de la señal:
El sistema de pago más utilizado es la transferencia bancaria. Para evitar engaños, el inquilino debe comprobar que el titular de la cuenta en la que debe abonar la cifra y el dueño de la propiedad son la misma persona. Para ello, puede solicitar al propietario un documento que lo certifique.
En el justificante de ingreso deberá figurar el nombre del inquilino y en el concepto: “Reserva de alquiler de piso en vacaciones”.
Una vez que la señal es entregada, es recomendable sellar el trato entre ambas partes con la suscripción de un contrato de alquiler por temporada.
Entrega de llaves:
Se debe comprobar el funcionamiento y estado de todos los electrodomésticos y enseres que la vivienda contiene. Para ello, el propietario deberá elaborar un inventario y hacer entrega del mismo al inquilino, quien lo cotejará.
Normalmente, el arrendatario entrega la renta en metálico y por adelantado, importe al que habrá descontado la señal ya pagada y sumado la cifra de la fianza si la hubiera.
Es muy recomendable solicitar al propietario un teléfono para localizarle en caso de que se produzca alguna avería o contratiempo.