Conseguir una vivienda en una rifa

Particulares y empresas han puesto en marcha novedosos sorteos de viviendas, pero conviene saber si son legales y la repercusión fiscal del premio
Por Elena V. Izquierdo 10 de octubre de 2012
Img pisos

“¿Te imaginas tener tu propia casa por solo 10 euros?” Con este reclamo y otros similares, los promotores de las rifas de viviendas tratan de que los ciudadanos que no tienen posibilidad de acceder con facilidad a un piso participen en su sorteo. En algunos casos, como se explica en este artículo, los organizadores son personas que no pueden pagar las cuotas de su hipoteca y con este método intentan recuperar una parte del dinero que invirtieron en el piso; otras veces, empresas que venden participaciones para dar salida a promociones que ya no se adquieren con tanta facilidad. A continuación también se advierte de que no todas estas rifas son legales, por lo que hay que estar alerta sobre la titularidad y solvencia de los organizadores, y de la repercusión fiscal que tendría el premio sobre la renta del ganador.

Rifas organizadas por particulares

Con la crisis, la imaginación se agudiza y se abre el abanico de posibilidades para obtener un dinero extra o recuperar un capital perdido. La imposibilidad de pagar la vivienda, tras la pérdida de poder adquisitivo, ha sido el detonante para que en varios puntos de España particulares hayan decidido sortear su casa porque ya no pueden abonar la hipoteca que pesa sobre ella.

A su vez, millones de personas quieren acceder a un inmueble en propiedad pero no pueden permitírselo, debido al elevado precio que aún tienen los pisos, a la inestabilidad laboral y a la consiguiente dificultad para obtener financiación. Por eso no es extraño que mucha gente acuda a la rifa para probar suerte y hacerse con la ansiada vivienda que, de otro modo, no podrán conseguir.

Algunas rifas no cumplen con la legislación nacional del juego

El procedimiento cuando la rifa la organiza un particular es sencillo: una persona o una familia anuncia que rifa su vivienda y pone en circulación, de manera física y a través de Internet, los boletos a precios asequibles: 5 euros, 10 euros, 50 euros. Las bases aparecen en una web y se fijan ante notario. Los promotores de esta lotería especifican si incluyen los gastos de escrituración, los impuestos… Los interesados en participar hacen el pago, bien en mano o por medio de una transferencia en un banco o en la web, sin que haya un límite prefijado de boletos que se deben adquirir. Cuando se han vendido las participaciones suficientes para cubrir los gastos, se realiza el sorteo y el ganador se lleva la casa.

Hasta aquí todo parece correcto: quienes no pueden pagar la vivienda se liberan de la hipoteca de modo que, aunque pierden la casa, no se quedan sin el resto de su patrimonio y, mientras, uno de los participantes en el sorteo gana una casa.

Pero surge un problema: para hacer un concurso, es necesario pagar antes a Hacienda unas tasas del total de papeletas que se ponen en sorteo y el porcentaje que se debe abonar es elevado. Como algunos particulares desconocían esta normativa en el momento de iniciar la rifa, se han visto obligados a devolver el dinero de las papeletas al no poder pagar la cantidad, con lo cual hoy están más endeudados que cuando propusieron el sorteo.

Empresas que realizan sorteos

No obstante, han surgido otras propuestas similares que ya no incurren en estos errores. Una empresa que ya ha probado suerte en otros países como Francia se ha instalado en España para organizar sorteos de viviendas. A diferencia de las realizadas por particulares, cumple con la legislación nacional del juego.

Entre otros aspectos, los organizadores devolverán los boletos al comprador si, tras haberlos adquirido, este decide no participar en la rifa. Se hará de manera automática y sin coste para el jugador. Además, se ha fijado que, como máximo, cada persona pueda adquirir cinco boletos para el sorteo. Según explican desde la organización, con esta medida se intenta evitar el blanqueo de capitales y, a la vez, se busca no fomentar la adicción al juego.

La vivienda obtenida en el sorteo es una ganancia patrimonial que tributa al IRPF

La mecánica es muy similar a las realizadas hasta ahora: un inmueble sale a sorteo y la empresa muestra sus características (metros cuadrados, ubicación, qué valoración tiene…). Los interesados compran las participaciones a un precio de 10 euros. Cuando se hayan vendido las suficientes para cubrir los costes, se realiza la rifa y el agraciado se lleva la vivienda sin tener que abonar ningún gasto. El coste de la notaría o los impuestos de transmisión corren a cargo de la empresa.

Fiscalidad del premio

Pese a que la casa esté exenta de gastos y se le entregue al ganador sin costes asociados, surge el problema de la fiscalidad. Cuando una persona gana dinero en bingos, casinos, rifas o en concursos de la tele, debe aparecer en la Declaración de la Renta.

La vivienda obtenida en el sorteo se entiende como una ganancia patrimonial y como tal está sujeta al IRPF. Por lo tanto, el ganador tendrá que incluir el valor de la casa en su base imponible y, según el resultado, pagar impuestos a Hacienda. Con una base imponible de 175.000 euros anuales, el IRPF ronda el 50%, de modo que los beneficios para el ganador no son tan elevados como puede parecer en un principio.

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