Edificios adaptados para discapacitados físicos

Las comunidades de vecinos están obligadas a costear las obras para adaptar los edificios donde viven minusválidos
Por Yolanda A.C. 26 de febrero de 2004

¿Estaría dispuesto a desembolsar un dinero extra para instalar en la entrada de su casa una rampa que permita a su vecino, un joven en silla de ruedas, entrar y salir del edificio? Muchos asumirían, sin más, el coste de esa actuación. Sin embargo, otros se opondrían a pagar una obra que sólo beneficia a una minoría. Precisamente, para evitar situaciones de desigualdad, se ha elaborado la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, en vigor desde finales del año pasado, y que, entre otros aspectos, obliga a las comunidades de propietarios a costear, quieran o no, las obras de adaptación.

Normativa

En torno a diez millones de españoles, de los que tres millones y medio son discapacitados, se pueden beneficiar de la de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal. Esta normativa nace para garantizar los derechos de estas personas, adaptándolos a la realidad social actual y sirviendo de complemento a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi) de 1982.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 1999 ya establecía que no era necesaria la unanimidad de los vecinos de una comunidad para realizar adaptaciones, sino que bastaba con las tres quintas partes de los propietarios. Además, se facultaba a los discapacitados a llevar a cabo estas actuaciones, aunque contasen con la oposición de los demás propietarios. Eso sí, a diferencia de lo que dice la Ley de Igualdad de Oportunidades, tenían que costearlas con su propio dinero.

La nueva norma establece la obligación de las comunidades de propietarios para realizar las obras de adaptación necesarias, a instancias de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, pagando, al menos, la cantidad equivalente a tres mensualidades, según el vicepresidente de Régimen Interior de la Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid (Famma), Javier Font.

Pese a esto, hay quienes dudan de esta supuesta ventaja, puesto que si estamos ante una comunidad media de 40 copropietarios, el gasto acumulado de tres meses no es más de 6.000 euros (para el supuesto de una cuota mensual de 50 euros en una comunidad de 40 copropietarios) y, evidentemente, eso sólo da para salvar un par de escalones. Conviene tener en cuenta que una rampa con silla mecánica supera esa cifra, igual que la instalación de un ascensor, pudiendo alcanzar los 72.000 euros.

La Ley de Igualdad de Oportunidades establece, asimismo, que los poderes públicos deben adoptar medidas contra la discriminación y compensar las dificultades que tienen las personas con discapacidad (según la ley, “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%”) para participar plenamente en la vida social, declara Font.

Por ello, se han dispuesto una serie de calendarios de adaptación. En el plazo de dos años es preciso que se establezcan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir tanto las oficinas públicas como los bienes y servicios a disposición del público, los productos tecnológicos, los medios de comunicación social o los transportes, así como los espacios urbanizados y edificaciones. Una vez decididas las condiciones, serán de obligado cumplimiento en todos estos sectores.

Adaptaciones

Conseguir que el viario, los edificios públicos y los transportes sean accesibles para todos los ciudadanos es una preocupación antigua. No ocurre lo mismo con el interior de las viviendas, aspecto que aún está relegado a un segundo plano. Y es que, para los poderes públicos, las casas entran dentro del ámbito de lo privado.

Es cierto que desde las administraciones públicas se fomentan las arquitecturas accesibles desde la edificación, y no como una solución improvisada a posteriori; de hecho, Font indica que si una persona minusválida solicita al constructor una serie de modificaciones en el interior de su casa, “éste no puede negarse y, en teoría, no tiene por qué repercutir en el precio final”. Además, explica que si el promotor no ha cumplido con las normas básicas de accesibilidad, el discapacitado podrá exigirle que costee y lleve a cabo la actuación necesaria, como puede ser la instalación de un ascensor con las medidas adecuadas. En este sentido, el porcentaje estimado para la adaptación de las viviendas de protección oficial para minusválidos es del 3%, según indica Pedro López, arquitecto de Fundosa Accesibilidad y dependiente de la Fundación ONCE, aunque puede variar de acuerdo a lo estipulado en cada comunidad autónoma.

No existe un documento en el que se determinen actuaciones de obligado cumplimiento con las que hacer del interior de una vivienda un lugar accesible para una persona con movilidad reducida. No obstante, sí existen recomendaciones, como las incluidas en 2001 por diversas entidades, entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la guía técnica de accesibilidad en la edificación.

En líneas generales, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Para los usuarios de sillas de ruedas, es importante contar con suelos que tengan el punto justo de dureza y que no sean incómodos porque dificultan los deslizamientos.
  • Muchas veces, la grifería es difícil de utilizar para personas con deficiencias motrices: las llaves monomando ahorran este problema. Lo mismo ocurre con enchufes, pomos, bañeras, ventanas (demasiado altas) y puertas (demasiado pesadas o con luces muy escasas). Así, los interruptores eléctricos, llaves de paso y calderas se situarán a una altura de 90 centímetros; la bañera se sustituirá por una ducha enrasada, y se colocará un lavabo sin pie.
  • Si el comprador de la vivienda necesita una silla de ruedas, se aumentará la anchura de las puertas hasta un mínimo de 80 centímetros.
  • A la plaza de garaje se le añadirá una franja en los laterales de 120 centímetros para impedir problemas de movilidad.
  • La seguridad es otra asignatura pendiente. A falta de que el Plan de Accesibilidad 2004-2012 sancione lo contrario, la legislación contra incendios no considera las necesidades específicas de las personas disminuidas.

ascensores

Uno de los elementos básicos para hacer más accesibles los edificios, tanto públicos como privados, son los ascensores, cuya oferta está experimentando una importante diversificación. Así, cada vez se ofrecen más elevadores pensados para salvar las barreras arquitectónicas, no sólo por el crecimiento de la sensibilidad por la integración de los minusválidos en la sociedad, sino también por el envejecimiento progresivo de la población. En Andalucía, según explica el secretario general de la Confederación Andaluza de Minusválidos Físicos (Camf), Gonzalo Rivas, la Junta ofrece ayudas públicas de hasta el 75% de la inversión (con el tope de los 15.000 euros) para adaptar ascensores de reducido tamaño y posibilitar el acceso de las personas que vayan en sillas de ruedas.

Existen pequeños ascensores para ayudar a salvar tramos de escalera; plataformas en las que se pueden subir las sillas de ruedas y subirlas o hacerlas bajar sin ningún problema; sillas elevadoras, más discretas que las anteriores y más cómodas porque su instalación se centra en la colocación de un pequeño asiento. La ventaja de este último sistema es que pueden instalarse sin hacer obras, únicamente van ancladas a un raíl, sujeto a las escaleras.

Los precios oscilan, aproximadamente, entre los 4.800 euros para un tramo recto y los 10.760 euros de una instalación en un tramo curvo doble con 90 grados de giro, informan desde una empresa especializada.

Ayudas

Dentro del sistema de ayudas públicas para la mejora de la accesibilidad, la Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía, por ejemplo, conceden en torno a 3.000 euros para adaptaciones funcionales del hogar, según la directora de Asuntos Sociales de la Famma, Mónica Bustamante. Al respecto, el secretario general de la Camf especifica que, en el caso de Andalucía, se establece como requisito para acceder a estas prestaciones que el nivel de ingresos familiares (no sólo del interesado) no supere el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 460 euros mensuales. Expone otra serie de exigencias, éstas para la actuación en zonas comunes del edificio, tales como que al menos el 50% de los miembros de la comunidad de propietarios no supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional o que el inmueble tenga más de diez años de antigüedad.

Una vivienda cómoda es buena no sólo para los discapacitados, sino también para niños, ancianos, lesionados, embarazadas o, simplemente, peatones con carros de bebé o de la compra. Pese a esto, y según reconoce el arquitecto de Fundosa Accesibilidad, “son muchos los casos en los que, ante la demanda de un minusválido para instalar una simple rampa, los vecinos le ponen como solución que se cambie de casa”. En estos momentos, el interesado puede acogerse a la ley para defender sus derechos y exigir que se cumplan las obligaciones de la comunidad en este punto.

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