He adquirido una vivienda en construcción. ¿Qué he comprado?

Son muchas las reclamaciones de usuarios que habiendo adquirido una vivienda en construcción se preguntan poco después: "¿realmente conozco lo que he comprado?". ¿Cuántos metros cuadrados tiene?, ¿cuáles son las instrucciones sobre el uso de las instalaciones?, si a los pocos años de comprarla deseo hacer una mejora, ¿en qué lugar están las conducciones para evitar que me "piquen" toda la casa?, etc.
Por EROSKI Consumer 30 de junio de 2003

En resumen, debe de existir una información mínima que el promotor ha de entregar al comprador para este último conozca perfectamente las características del bien adquirido.

El Real Decreto 515/89, de 21 de abril, BOE 117, de 17 de mayo, establece la información que se debe facilitar en la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional ( Información de promotoras a particulares ). A este respecto, exige que se ponga a disposición del público la siguiente información:

1. El nombre o razón social, domicilio, y en su caso los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del vendedor o arrendador.

2. Un plano general de emplazamiento de la vivienda y el plano de la vivienda misma, así como el trazado y descripción de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción. Garantías de las mismas y medidas de seguridad del inmueble.

3. Una descripción de la vivienda con indicación de su superficie útil, así como la descripción general del edificio donde se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

4. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación especial.

5. Referencia a los materiales empleados en la construcción (es decir copia o síntesis de la memoria de calidades confeccionada por el arquitecto) .

6. Datos identificativos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

7. Precio total de la vivienda y forma de pago.

Además de todo esto, las promotoras deberán de facilitar cierta información legal. Así:

1. Copia de la licencia de obras, de la ficha urbanística y, si la hubiere, de la licencia de primera ocupación.

2. Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios

3. Copia del último recibo del IBI ( Impuesto sobre Bienes Inmuebles) debidamente abonado.

4. Cuando se trate de primera transmisión, se hará constar el nombre y el domicilio del arquitecto, y el nombre o razón social y domicilio del constructor.

5. En cuanto a la forma en la que se documentará el contrato, se hará constar de forma especialmente legible de modo que:

a) El consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación. Especialmente los relativos a la subrogación en la hipoteca del promotor.

b) Exista la posibilidad de formalizar el contrato en documento público, para facilitar su posterior acceso al Registro.

c) Haya derecho a la elección de notario.

En definitiva, se debe exigir una información precisa que facilite el conocimiento exacto de la vivienda adquirida. No obstante, con relativa frecuencia, se renuncian a dichos derechos.

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