La legalidad en la habitabilidad de los lofts

Antes de decidirnos a adquirir un inmueble de estas características conviene informarse en el ayuntamiento correspondiente sobre la legislación que afecta a estos espacios
Por EROSKI Consumer 23 de mayo de 2006

A pesar de que los lofts son una realidad cada vez más extendida, en muchos municipios no existe legislación específica sobre este tipo de inmuebles, lo que puede suscitar dudas acerca de su legalidad.

Lo cierto es que no existen viviendas legales o ilegales sino suelo con licencia industrial o residencial. Depende de esta calificación el estatus de estas edificaciones.

Para que un loft sea considerado como legal ha de estar situado en suelo calificado como área residencial, y no como área industrial. Otra cosa es que, en la práctica, comprobemos que muchos lofts no cumplen esta condición y, a pesar de esto, se encuentren habilitados como residencias.

Lo óptimo es que cuando se acondiciona un local industrial o comercial como loft se solicite el cambio de licencia para convertir el suelo en uso residencial. Además este trámite garantiza que el establecimiento cumple los criterios de higiene, seguridad, acceso etc.

Los lofts ubicados en suelo industrial o en edificaciones terciarias no pueden emplearse como vivienda, sino como local habilitado para ejercer una actividad profesional. Esto implica que el comprador debe abonar el 16% de IVA, en lugar del 7% que se aplica para las viviendas, y no podrá deducir impuestos como si se tratara de una de ellas. No podremos obtener la cédula de habitabilidad, puesto que no se trata de un espacio concebido para residir.

Si se trata de un local comercial que también permita su uso residencial, únicamente será necesario obtener la cédula de habitabilidad. Además habremos de solicitar a la comunidad de propietarios de la que forme parte la modificación de su título constitutivo en las escrituras. Para ello este cambio lo debe aprobar la junta de vecinos unánimemente.

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