Pasos para cancelar una hipoteca: la cancelación registral

Cuando suscribimos una hipoteca con una entidad bancaria no basta, tal y como podríamos pensar a priori, con efectuar religiosamente con los pagos de la misma para que legalmente se considere finiquitada
Por EROSKI Consumer 20 de septiembre de 2002

Esto es así porque cuando contratamos una hipoteca con un banco u otra entidad financiera, la hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca. De esta forma se debe formalizar su baja en este registro para que conforme a la legalidad se pueda asegurar a todas luces que está cancelada.

Se trata de un trámite legal sencillo, que normalmente efectúa el banco automáticamente tras la cancelación financiera de la hipoteca. De todas formas siempre nos puede quedar la duda de si de verdad se ha cumplido y, considerando los perjuicios y molestias que puede depararnos en un futuro la omisión de este trámite, lo mejor es cerciorarse completamente de su cumplimiento.

En el Registro de la Propiedad se recogen los datos sobre la propiedad de los inmuebles, los derechos sobre fincas ajenas y también las cargas que soportan éstas. La cancelación registral no es nada más que la formalización de la cancelación económica en el Registro de la Propiedad y así asegurar ante terceros, que se ha realizado la cancelación económica.

Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación que tiene que realizar un notario y asumir una serie de gastos de notaría, registro y gestoría. Normalmente de estos detalles se encarga el banco y una vez que la cancelación es efectiva recibirás en tu domicilio la escritura de cancelación firmada por el notario y tu banco.

Con ese documento en tu poder puedes realizar por tu cuenta la inscripción en el Registro de la Propiedad, o también, comunicarle a la gestoría de tu banco que se encargue de estos trámites, previo pago de los honorarios correspondientes por realizar dichas gestiones.

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