Renta y fianza

Arrendador y arrendatario tienen completa libertad para pactar la forma, lugar y procedimiento del pago mensual de la renta
Por EROSKI Consumer 1 de enero de 2002

La renta inicial en un contrato de arrendamiento es la que libremente pacten las partes. La actualización de la renta sólo puede hacerse de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Durante los primeros cinco años de alquiler sólo puede actualizarse cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando la variación experimentada por el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.

  • A partir del sexto año, la actualización puede pactarse libremente por las partes. Si no llegan a un acuerdo, se tomará como referencia el Índice de Precios al Consumo anual.

    El arrendador y el inquilino son libres para determinar la forma, el lugar y el procedimiento de pago. Si no acuerdan nada al respecto, el pago será mensual y se efectuará dentro de los siete primeros días del mes en metálico en la vivienda arrendada. En ningún caso puede el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

    El pago de los gastos de comunidad y de los tributos que correspondan a la vivienda arrendada como, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa de basura y alcantarillado, puede corresponder al inquilino si hay acuerdo escrito al respecto. Los gastos de agua, luz, gas, teléfono, etc., corresponden siempre al inquilino.

    En cuanto a la fianza, cuando se celebra el contrato es legalmente obligatorio para el inquilino depositar una cantidad en metálico equivalente a un mes de renta. La fianza se devuelve a la finalización del contrato, salvo incumplimiento contractual del inquilino.

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