Subrogación del alquiler tras el fallecimiento del inquilino

Al fallecer el inquilino se debe averiguar si existen personas con derecho a ocupar su posición jurídica en el contrato de alquiler
Por EROSKI Consumer 5 de diciembre de 2002

En el caso de ser propietarios de una vivienda en alquiler y se produzca la circunstancia de que el arrendatario fallece, es interesante conocer la forma correcta de hacer valer los derechos como arrendatarios.

En caso de producirse la muerte del inquilino, en primer lugar se debe indagar si existen o no personas que legalmente puedan subrogar el contrato, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si las hubiera, el problema sería de fácil solución ya que bastaría con que alguno de ellos ocupara la posición jurídica que tenía su familiar en el alquiler. Pero también cabe la posibilidad de que no haya nadie que quiera ejercitar esta subrogación. En este supuesto, se debe solicitar una resolución judicial que dirija la demanda contra los herederos o contra la herencia yacente para lograr la entrega de la posesión.

Se podría contemplar la posibilidad de entrar directamente y cambiar la cerradura del piso únicamente cuando hayan pasado tres meses y no se encuentre nadie en la vivienda. Por lo general ésta es una solución que se puede poner en práctica sin problemas cuando no existe un tercer interesado en la controversia, pero lo más procedente sería interponer una acción legal para lograr la resolución judicial a la que hacíamos referencia.

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