Precaución ante los productos bancarios «tóxicos»

Algunas ofertas financieras de los bancos esconden cierto peligro para los clientes
Por Beatriz Rubio 8 de diciembre de 2009
Img facturas

La crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la inversión provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer negocio. Deben atraer la atención del cliente y, para ello, no descartan utilizar técnicas de despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado porque, en ocasiones, se ofertan productos “tóxicos” financieros, que implican unos riesgos con los que no se había contado.

Complejos y engañosos

Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Conceptos como “swap”, estructurados o hipoteca con suelo no figuraban en el vocabulario financiero. Ahora que se han detectado estafas con productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.

Es difícil evitar un “tóxico”, porque se ofrece como un producto con plenas garantías y para un cliente especial

  • Depósitos estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. No conviene contratar productos que no estén en función de la cotización española. Si se apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo. Esto mismo ha ocurrido con las inversiones de clientes españoles en Lehman Brothers. En sí, no son productos “tóxicos”, pero se comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.

  • Préstamos o hipotecas con cláusula suelo. El cliente particular solicita hoy menos créditos a las entidades bancarias como consecuencia del desempleo y el miedo a la inversión. Esto supone que los bancos ingresen menos capital, que sean más restrictivos en la concesión de un crédito y que impongan condiciones que les supongan mayores ingresos. Es el caso de la denominada cláusula suelo, por la que la entidad suma a los porcentajes habituales -el Euribor y los tipos de interés, en el caso de que sea una hipoteca- otro diferente que establece el mínimo a pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de referencia baje de forma continuada, el tipo mínimo que se aplicará será del 2%, 3% o incluso el 4,5%.

  • Préstamos o hipotecas con cláusula techo. En este caso, la argucia del banco es prometer al cliente que nunca pagará más de un porcentaje muy alto. Sin embargo, el tope es una cantidad irreal, ya que es casi imposible que los intereses alcancen esas cotas.

  • Las diferentes versiones de permutas financieras. Son los denominados “swap”, un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y por el que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades enormes de dinero en concepto de un seguro que no era tal. Todo empezó cuando, hace apenas dos años, el Gobierno solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran a sus clientes algún producto que les respaldara en el caso de una gran subida de los intereses, de manera que se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más por las hipotecas o por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una especie de seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.

    El reclamo era que no tenía riesgos y estaba libre de gastos. Sin embargo, tenía otros imperativos económicos, como explica José Antonio Ballesteros, abogado del consumidor y que define estas permutas financieras como “un producto de casino”. A través de los “swaps”, el cliente y el banco realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, el cliente gana, pero si bajan, pierde. Las ventajas ante una subida de los tipos están muy limitadas -en ocasiones, en torno al 0,1%-, mientras que las bajadas no tienen límites. El cliente sufre una pérdida íntegra. Otro problema añadido es que estas permutas financieras son productos independientes de la hipotecas, por lo que de nada sirve subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema permanecerá. Al cliente le queda reaccionar “a posteriori” y seguir las vías de reclamación.

  • Bonos convertibles en acciones. Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por acciones de la entidad. El peligro es que el ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de renta variable, con riesgo de perder dinero. Además, los bonos convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas entidades que los ofrecen (Sabadell, Popular, según apunta la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae) rentan según el Euribor a partir del segundo año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de manera anticipada sin previo aviso. En definitiva, es un producto cuya rentabilidad no sólo es variable, sino que tampoco está garantizada ya que depende del beneficio distribuible de cada año, de la evolución económica y financiera y de la situación de los fondos propios.

    El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.

Precauciones antes de contratar

En la mayoría de los casos, es difícil evitar un “tóxico” porque se ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial y, en su mayoría, en términos engañosos. En cualquier caso, antes de contratar cualquier producto financiero es imprescindible disponer de todos los datos posibles para evitar sorpresas después de haber dado el paso. Conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Exigir información por escrito. No es suficiente con el discurso del empleado, que está sujeto a un argumentario de venta y que mostrará la cara amable del contrato.

  • Sin dudas. Los contratos de un servicio financiero son complejos y farragosos, por lo que el cliente no debe acomplejarse ante cualquier punto que no comprenda. Si la entidad no resuelve sus dudas, conviene que recurra a una asociación de consumidores, a un abogado o a un asesor financiero. Lo importante es leer todas las condiciones con detenimiento y asegurarse de haberlo entendido todo. Hay quien va más allá y recomienda “no confiar”, como los miembros de Apymad, una asociación de pequeñas y medianas empresas estafadas por derivados financieros, que ya prepara demandas contra una veintena de entidades.

  • Ojo con la publicidad. Es necesario estar alerta ante ciertos términos que pueden esconder condiciones muy gravosas. En cualquier caso, si el cliente guarda la publicidad en la que se prometen unas condiciones y éstas benefician al consumidor, son de obligado cumplimiento. Es como si formaran parte del contrato.

  • Cuidado con las comisiones que no están recogidas en el contrato. Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a empezar a cobrar comisiones aunque no estuvieran pactadas. No obstante, las nuevas condiciones deben notificarse con la antelación suficiente y el banco deberá informar sobre las cantidades máximas que aplicarán a los clientes por las operaciones habituales, que deben estar registradas en el Banco de España.

  • Conviene asegurarse de que el banco cumple con la directiva de la Unión Europea en materia de mercados de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en inglés MiFID. Ésta obliga a la entidad a evaluar el perfil de riesgo del cliente y si el producto de inversión se adecua a su capacidad y a los objetivos que persigue al contratarlo.

La reacción a posteriori: la reclamación

A pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto “tóxico” y después se siente estafado, dispone de varias vías para reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no sirve para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito en el que explique los motivos por los que se siente estafado. Este servicio es obligatorio en todas las entidades y, aunque haya otras instancias donde gestionar una reclamación, es importante que la queja figure en la oficina bancaria porque es el lugar donde se ha contratado un producto.

Aunque haya otras instancias donde reclamar, la queja debería figurar en la oficina bancaria donde se contrató el producto

En ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, que trata de mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar un escrito en un plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no a trámite el caso. Si decide investigarlo, se limitará a transmitir una serie de recomendaciones a la entidad, que ésta no está obligada a cumplir.

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