Proceso de admisión en bachillerato

Cuando no hay plazas suficientes, se valora el expediente académico del estudiante como criterio de baremación
Por Marta Vázquez-Reina 5 de marzo de 2010
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Imagen: Jess

En los dos últimos años, se ha incrementado por primera vez en nuestro país la tasa de estudiantes que optan por el bachillerato para continuar su formación. El acceso a esta enseñanza exige pasar por un proceso de admisión similar al de otras etapas educativas. En caso de exceso de demanda en un centro, tienen preferencia los alumnos que provienen del mismo o de otros adscritos a él. El resto de los alumnos se admiten según la puntuación que obtengan tras la aplicación de los criterios de baremación establecidos por cada comunidad autónoma.

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Más de 637.000 estudiantes cursan en la actualidad enseñanzas de bachillerato en nuestro país, cerca de 9.000 alumnos más que el pasado año académico. Tras la reciente implementación del nuevo bachillerato en el segundo curso, quienes siguen estos estudios lo hacen según los preceptos de la normativa marcada en 2006 por la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Pueden acceder a esta formación postobligatoria todos los estudiantes que hayan completado con éxito las enseñanzas obligatorias y cuenten con el título de Graduado en Educación Secundaria. Pero también es posible acceder por otras vías. Los alumnos con un título de técnico deportivo o técnico de formación profesional pueden ingresar en cualquier modalidad de bachillerato, mientras que quienes tienen una titulación de artes plásticas y diseño pueden optar por inscribirse tan sólo en la modalidad de artes.

El 74% de los estudiantes cursan bachillerato en centros educativos públicos y concertados

El 74% de los estudiantes cursan bachillerato en centros educativos públicos y concertados. Tal como marca la LOE, las administraciones educativas deben regular la admisión de alumnos en estos centros sostenidos con fondos públicos, de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres o tutores. Establece que cuando no hay plazas suficientes, tendrán prioridad los alumnos que provengan del mismo centro o de otros que tengan adscritos. Las plazas de bachillerato disponibles de un instituto o colegio concertado se asignarán siempre, en primer lugar, a estos estudiantes.

Los alumnos que van a cursar de modo simultáneo enseñanzas regladas de música o danza y bachillerato también tienen prioridad en determinados institutos o colegios que especifican las administraciones educativas de cada comunidad. Se eligen por proximidad a los conservatorios o instituciones donde se imparten estos estudios o por otras razones de idoneidad. Este mismo tratamiento se aplica a los estudiantes que combinan el bachillerato con programas deportivos de alto rendimiento.

Valoración del expediente

La mayoría de las comunidades aplican un criterio de baremación adicional para la admisión en bachillerato: el expediente académico

El proceso de admisión para el resto de alumnos que soliciten plaza en alguno de estos centros con exceso de demanda se rige por determinados criterios de baremación, iguales a los del ingreso en las etapas de infantil, primaria o secundaria. Entre estos criterios figuran: hermanos matriculados en el centro o padres que trabajen en él, proximidad del domicilio familiar o laboral, rentas anuales de la familia o concurrencia de discapacidad en el estudiante o en algún miembro de la unidad familiar. Sin embargo, a diferencia de otras etapas, la mayoría de las comunidades autónomas aplica un criterio de baremación adicional para la admisión de los estudiantes de bachillerato: el expediente académico.

En general, los criterios prioritarios de desempate para la admisión en bachillerato se ordenan de la misma manera que en etapas anteriores (hermanos, proximidad, renta…). Sin embargo, en Andalucía, Extremadura y Madrid, el expediente académico es el primer criterio que se tiene en cuenta.

La puntuación del expediente se calcula por la nota media obtenida de la ponderación de las calificaciones de todas las materias del curso o cursos que cada comunidad especifica

Las comunidades también tienen distintos modos de considerar este criterio. Mientras que en algunas como Aragón o Castilla y León se valora tan sólo el expediente del alumno en el tercer curso de ESO, en el resto se tiene en cuenta la trayectoria en los tres primeros cursos de secundaria. En ambos casos, la puntuación del expediente se calcula a partir de la nota media obtenida de la ponderación de las calificaciones de todas las materias del curso o cursos que cada comunidad especifica. Cuando el estudiante solicita una plaza en el segundo curso de bachillerato, el expediente que se considera es el del cuarto curso de la ESO o el de la etapa completa. Cada autonomía, en su propia normativa, establece los puntos que puede obtener el alumno por este criterio.

Admisión en formación profesional

Al contrario que sus compañeros de bachillerato, los estudiantes que optan por estudiar un ciclo de grado medio de formación profesional no tienen prioridad de acceso si estas enseñanzas las cursan en el mismo centro donde han realizado la ESO o en uno adscrito. La LOE establece que en el procedimiento de admisión de estos alumnos, el único criterio de baremación que se aplica es el expediente académico que haya obtenido en la etapa educativa previa.

Los estudiantes que acceden a la formación profesional de grado superior en centros donde hay exceso de demanda deben pasar por un proceso de admisión. En él se valora la nota media obtenida en el expediente académico del título de bachiller y la calificación conseguida en la materia o materias de bachillerato relacionadas con el ciclo formativo que va a comenzar.

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