Control al mundo de las golosinas

Incidentes ocurridos últimamente han abierto un debate en la UE sobre la necesidad de impulsar medidas para el control de las golosinas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 19 de abril de 2004

La comercialización de golosinas exige de un control y una legislación adecuados al perfil del público infantil, sus destinatarios mayoritarios, cuya vulnerabilidad es mucho más alta que la del resto de consumidores. La última decisión de la Comisión Europea de prohibir la venta de unas golosinas ha tenido en cuenta el potencial riesgo que éstas representan para los niños, y abre un debate cuyo abanico es mucho más amplio con respecto a estos productos, en un mercado muy «goloso» para las multinacionales.

El mundo de la golosina engloba un sinfín de alimentos de pequeño tamaño, elaborados industrialmente a base de azúcar, y del que forman parte de su composición una variedad amplísima de ingredientes y aditivos, saborizantes, colorantes o emulsionantes. Los niños son los destinatarios principales de la mayoría de estos productos. No obstante, su reglamentación técnico-sanitaria, aprobada en 1991, y que regula la elaboración, la circulación y la comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, no los tiene en cuenta.

Las últimas actuaciones de las autoridades europeas, así como de otros Estados del otro lado del Atlántico (EEUU y Venezuela), y que han supuesto la prohibición de determinadas golosinas, pone de manifiesto de que, además de contener en algunos casos sustancias prohibidas o estar inadecuadamente etiquetados, adolecen de «ilegalidad» por su falta de seguridad para los niños. En estos supuestos, una interpretación amplia de las normas de seguridad alimentaria y las de consumo, pueden determinar la prohibición de una golosina por su potencial peligro, aunque su comercialización estuviera con anterioridad permitida.

Las múltiples variedades y presentaciones de estos productos, acorde con la abierta imaginación de los responsables de diseñarlos, publicitarlos y comercializarlos, ponen de manifiesto la limitación de una norma que con el tiempo queda en claro desfase con aquello que se pone a disposición de los niños y niñas en el mercado. El hecho de que los más menudos sean los que, por lo general, procedan a su adquisición, le da una connotación especial a este tipo de transacción comercial, que sin duda debe ser objeto de una atención administrativa, y especialmente legislativa, más contundente y eficaz en la prevención de riesgos.

Los casos más recientes

El etiquetado de seguridad del envoltorio de muchas golosinas acostumbra a ser insuficiente para prevenir riesgos en los más pequeños
El pasado 13 de marzo de 2004, la portavoz europea de Salud y Protección al Consumidor dio a conocer la noticia de que la Comisión Europea había prohibido la comercialización de unas golosinas elaboradas a partir de gelatina. La razón de tan drástica medida se debió, por un lado, al riesgo potencial de que las citadas golosinas pudieran provocar la asfixia de los niños, atendiendo a su tamaño, forma y consistencia; y por otro, a la prohibición de determinadas sustancias presentes en el producto final (aditivos derivados de algas y de gomas que estaban prohibidos en la UE).

El etiquetado de seguridad que aparecía en sus envases, según el Comisario europeo de Salud y Protección del Consumidor, David Byrne, no era suficiente para salvaguardar la salud de los niños. Sin embargo, las medidas administrativas sobre el control de la seguridad de las golosinas son ejercidas por otros Estados, incluso más allá del ámbito comunitario. En el continente americano, el pasado mes de abril de 2004, tanto en EEUU como en Venezuela, sus autoridades sanitarias se vieron en la obligación de adoptar medidas por la venta de productos potencialmente peligrosos.

En EEUU, la FDA (la Agencia estadounidense de Alimentos y del Medicamento) emitió un comunicado por el que informaba que los dulces con polvo de chicle y de tamarindo importados desde México presentaban riesgos de contaminación por plomo, aconsejando que los niños evitaran su consumo. Algunos ejemplos de estos productos eran las paletas cubiertas con chicle y mezclas de polvo de sal, limón y condimentos de chicle que se venden como refrigerio. Por otro lado, indicó que las golosinas que contienen tamarindo, una sustancia muy popular en México, podrían contaminarse con plomo si se venden en rústicos envases esmaltados de cerámica que desprenden este metal.

A fin de evitar las graves consecuencias que se pueden derivar por una ingesta excesiva de plomo, la FDA se puso a disposición de las autoridades mexicanas y de la industria alimentaria para solventar este problema; y apuntó que eran precisos planes para reforzar las medidas legales contra la contaminación de plomo.

Por su parte, en Venezuela, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social procedió a decomisar 25 productos del tipo golosinas por carecer del preceptivo registro sanitario y por incumplir la legalidad vigente, especialmente por lo que respectaba al etiquetado de los productos. La medida se completó con una información adicional a la población para que comprobaran que las golosinas cumplían con las normas obligatorias en materia de etiquetado, que es la primera información que el consumidor puede obtener con respecto al producto que pretende adquirir.

Algunas de estas golosinas eran de origen español, y las faltas detectadas consistían en la omisión de la identificación del importador, del fabricante, de la lista de ingredientes en su etiquetado, e incluso, en la presencia de sustancias no permitidas en aquel Estado. Las autoridades venezolanas tienen incluso la intención de analizar las mismas, que están sometidas a una medida preventiva, y según su resultado, proceder a su destrucción o a la imposición de las multas que correspondan a sus distribuidores.

El deber de control

La reglamentación técnico-sanitaria que regula la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas no tiene en cuenta específicamente el hecho evidente de que la mayoría de sus consumidores son niños y niñas de corta edad, y de que los mismos acuden a los puntos de venta para adquirir directamente del comerciante las golosinas que ellos mismos eligen.

Además, ocurre que el etiquetado que presentan en modo alguno está pensado para ser entendido por los más pequeños y va dirigido, en cambio, a un consumidor medio, mínimamente formado, que en nada se asemeja al «verdadero adquiriente» de las golosinas.

Por otro lado, si atendemos a la mayor vulnerabilidad que niños y niñas pueden presentar en caso de una ingesta excesiva de algunos de sus componentes, especialmente aditivos y azúcares, puesta de manifiesto por diferentes estudios científicos, evidenciamos, tras un análisis de la normativa específica comentada, que nada se menciona al respecto.

Quizás, con una interpretación extensiva de la normativa general sobre seguridad alimentaria, y de las normas que regulan los derechos del consumidor, podremos observar que la responsabilidad de cumplimentar con todos estos aspectos se trasladan de forma directa al fabricante, que ha de controlar el riesgo que pueda presentar su propio producto con carácter previo a su comercialización e informar adecuadamente al consumidor, y en su caso, al destinatario final de sus productos, de los riesgos que los mismos puedan presentar.

Del mismo modo, padres, tutores y educadores de los menores tienen su propia parcela de responsabilidad, debiendo informar y formar a éstos sobre una ingesta responsable de golosinas, que sea la más adecuada a su edad, constitución y características fisiológicas, controlando lo que consumen y sus cantidades, y ofreciéndoles únicamente productos seguros, a pesar de que los mismos se comercialicen lícitamente.

Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2002, ya fijó el deber de controlar la seguridad de las golosinas no sólo para el fabricante sino también para el padre del menor a quien se las ofreció, y eximió a la vendedora de responsabilidad por el hecho de que la adquisición, en este caso, y inusualmente, la hizo el padre del niño, y no directamente la vendedora del quiosco, quien en caso contrario hubiera debido de responder junto con el fabricante, que no puso a disposición del adulto información que le advirtiera adecuadamente de los posibles riesgos de la ingesta de una golosina por un menor.

UN MERCADO MUY GOLOSO

Img caramelos2Un informe elaborado el pasado año por el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, a consecuencia de la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Cadbury Schweppes PLC del negocio de golosinas de Pfizer INC, analizó pormenorizadamente el mercado de este sector.

De este informe se desprende, citando datos de la Asociación Española de Fabricantes de Caramelos y Chicles (CAYCHI), que en el período 1999-2000 este mercado creció considerablemente, pasando de un volumen de 892.000 toneladas a 968.000, permaneciendo estable durante el año 2001. La facturación para este último año se cifró en 439,8 millones de Euros.

El principal producto demandado en el mercado nacional son los caramelos, cuya participación en ventas constituye entre un 65% y un 70 %, siendo los de goma los más solicitados, seguidos de los duros clásicos y los balsámicos, situándose en último lugar los de palo. Los chicles, con un porcentaje del 20%-30%, son los segundos productos más demandados, siendo los de mayor venta los denominados «sin azúcar», si bien los «masticables» tienen un mayor nivel de producción. El resto de productos de confitería tan sólo representan un 5%.

Uno de los aspectos que destaca en el citado informe es la estructura de la demanda y la distribución de los productos. En este sentido, se informa que la demanda viene constituida por los distintos establecimientos minoristas que, a su vez, suministran los productos de la confitería del azúcar al consumidor final.

Como se apunta, tradicionalmente la distribución de estos productos se ha realizado a través del denominado «canal impulso», constituido por los «piperos», gasolineras, panaderías, quioscos y otros establecimientos de pequeño tamaño que captan a sus clientes «al paso». Atendiendo a los datos de MERCASA se calcula que existen alrededor de 300.000 puntos de venta de estas características en España, donde se concentra en torno al 85 % de las ventas en volumen. El otro canal que apuntan para este tipo de productos son las farmacias.

En el mercado español, los fabricantes realizan la distribución de las golosinas a través de mayoristas especializados, que adquieren los productos de varios fabricantes, y que revenden los mismos a minoristas, siendo el primer operador destacado de «golosinas en general», tras la autorización de la operación de concentración, Cadbury Schweppes, con una cuota en valor del 15%-20%, según se estima en el informe de referencia.

Por lo que respecta a las estrategias globales de las multinacionales, se señala que en la actualidad éstas dirigen sus estrategias globales a una producción de líneas sin azúcar, que les permiten un mayor valor añadido, más posibilidades de expansión entre el consumidor adulto y mejores resultados.

La línea que separa el mundo de los niños y el de los adultos por lo que respecta a las golosinas es cada vez más difusa, especialmente por lo que hace referencia a los chicles, que se perciben y comercializan en ocasiones asociados a cierta funcionalidad (higiene bucal, prevención de caries o efecto blanqueador), y que en algunas ocasiones se asocian como instrumentos eficaces para combatir la ansiedad o la sensación de hambre. No cabe duda, en este sentido, que el consumo de chicle está más asociado con los adultos que el resto de confites y caramelos, que se asocian habitualmente con consumidores infantiles.

Bibliografía
  • Real Decreto número 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de Caramelos Chicles, Confites y Golosinas (BOE número 308/1991, de 25 diciembre de 1991). Modificado por Real Decreto número 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de Aditivos Edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de Productos Alimenticios, así como sus condiciones de utilización (BOE número 11/1996, de 12 enero 1996).
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