El vinagre se regula por una normativa europea específica

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 18 de marzo de 2002

La definición legal de lo que debe entenderse por vinagre no ha sido una cuestión pacífica. Tanto es así que la problemática llegó incluso a ser planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la década de los 80. El citado Tribunal se pronunció sobre la incompatibilidad de algunas legislaciones nacionales (como la italiana) con el derecho comunitario por entender que la delimitación estricta de la denominación de vinagre infringía la libre circulación de mercancías.

En 1987 el legislador comunitario se hizo eco de esta problemática y se vio en la necesidad de dictar una reglamentación comunitaria específica del sector vitivinícola en la que se introdujeron nuevos conceptos para este tipo de productos. La aprobación de la nueva regulación, con claros efectos armonizadores y de respeto a la libre circulación de productos en el mercado único europeo, determinó la adaptación de la normativa española a los principios comunitarios.

La delimitación del concepto

El 26 de noviembre de 1993 se aprobó la norma que define lo que se entiende por vinagre «a efetos legales» y fija las normas obligatorias de elaboración, circulación y comercialización de dicho producto, así como su ordenación jurídica. La norma española databa de 1973 y regulaba la elaboración, circulación y comercio de vinagres de vino y de orujo.

La norma actual define al vinagre como aquel líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario que contengan azúcares o sustancias amiláceas. El origen del producto, por tanto, no es tan sólo vinícola o procedente del orujo sino que podemos encontrar los que provienen de la sidra, los cereales, la malta, o incluso de la miel o el suero de leche.

En la tabla presentamos el listado de denominaciones de vinagre que establece la reglamentación de referencia, atendiendo a las materias primas orginarias.

La normativa comentada no es de aplicación a los vinagres de vino que se amparen en denominaciones de origen, específicas o en otras denominaciones de calidad, legalmente reconocidas, que se regirán por su normativa específica.

Cuestiones básicas sobre etiquetado y venta

La venta de vinagres destinados al consumidor final debe realizarse únicamente en envases fabricados con materiales aptos para estar en contacto con los alimentos. La etiqueta que acompañe a éstos deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Norma General de Etiquetado de los productos alimenticios, si bien se contemplan en la reglamentación comentada algunas especificaciones.

En este sentido, la denominación genérica de vinagre sólo se utilizará para los productos y denominaciones regulados por la norma de referencia. Así, cuando se trate de vinagre de frutas, la denominación utilizada será la de vinagre de (fruta de procedencia, por ejemplo, manzana), o bien la de vinagre de frutas, si procede de la mezcla de varias frutas. En el supuesto de la denominación vinagre de alcohol, se le deberá añadir la materia prima o sustancias nutrientes que se haya empleado en el proceso de acetificación (fosfato amónico, sódico o potásico; extracto de malta o levadura).

Si a los diferentes tipos de vinagres se les ha añadido uno o varios de los siguientes ingredientes: plantas aromáticas, condimentos, especias, frutas (enteras o no), o bien, aromas naturales, zumos o concentrados de frutas, la denominación del producto que deberá contener la etiqueta será la de vinagre de… (por ejemplo, vino) al… (ingrediente/ingredientes utilizados, por ejemplo, tomillo). La indicación en la etiqueta del grado de acidez del vinagre es de carácter facultativo; y en caso de utilizarse, se admite un error máximo del 2 por 100. El contenido de acidez total permitido por la norma para los vinagres, expresado en ácido acético, no será inferior a 50 gramos/litro; excepto para el vinagre de vino, que será, al menos, de 60 gramos/litro.

Las anteriores obligaciones deben cumplirla los elaboradores, envasadores, almacenistas, importadores y comerciantes de los productos comentados.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de los Vinagres.
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