Condiciones para los inquilinos al contratar un alquiler con la SPA

La renta no podrá suponer más de un 30% del conjunto de los ingresos de quienes vayan a residir en la vivienda
Por EROSKI Consumer 5 de septiembre de 2006

El Consejo de Ministros aprobó la creación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) el 8 de abril de 2005. Esta entidad quedó constituida como sociedad mercantil de capital público estatal y tutelada por el Ministerio de Vivienda.

El objetivo de este organismo es potenciar el alquiler de viviendas. La SPA pretende aumentar el tamaño del mercado del alquiler aportando seguridad al propietario para hacer llegar una mayor oferta a los inquilinos. Estas son algunas de las ventajas que esta entidad anuncia para el arrendatario:

– Las viviendas se ofrecen a punto para entrar a vivir, sin gastos adicionales al propio alquiler. La SPA lleva a cabo un inventario de la vivienda y de todos sus enseres, de manera que la calidad de las viviendas queda garantizada.– Con el objeto de poder abaratar los costes de acceso a la vivienda para el conjunto de los ciudadanos, la persona que quiera acceder como inquilino a una vivienda ofrecida por la Sociedad Pública de Alquiler debe cumplir las siguientes condiciones:

Capacidad de pago suficiente. La vivienda por la que deseen optar el o los inquilinos deberá tener una renta que no supere en un 30% el conjunto de los ingresos de quienes vayan a residir en la misma. Dicha capacidad de pago deberá ser justificada documentalmente, a través de un contrato laboral en vigor o mediante cualquier otro vínculo de diferente naturaleza que permita acreditar la capacidad de pago.Alternativamente, el inquilino podrá presentar un aval bancario por valor de cuatro meses de renta. Para ello, la SPA ha alcanzado un acuerdo con una prestigiosa entidad financiera, para ofrecer dicho aval en las mejores condiciones. Aquellas personas que no puedan afrontar el aval, podrán presentar a un fiador solidario con suficiente capacidad de pago.

Fianza de un mes, conforme a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicha fianza será devuelta a la finalización del contrato, una vez cubiertos los desperfectos que eventualmente se hubieran causado.

El contrato de arrendamiento de vivienda se firma entre el propietario de la vivienda y el inquilino. Se trata de un contrato sujeto a la LAU y tiene una duración de un año prorrogable a cinco. El plazo de duración del contrato será de un año. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora y a la SPA con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Para alquilar una vivienda a través de la Sociedad Pública de Alquiler habrá que registrarse como inquilino rellenando el formulario de la página web www.spaviv.es, llamando al teléfono 902 13 02 13 o acudiendo a las oficinas de la red de agentes colaboradores de la sociedad.

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