Cada año se realizan en España millones de intercambios comerciales. La mayoría se lleva a cabo entre empresarios y consumidores, bien sea en tiendas, ferias o a través de Internet. En estas adquisiciones, el vendedor y el comprador están sometidos a una regulación específica en cuanto a los derechos, la forma de pago o la garantía que, por ley, debe tener el producto. Pero son numerosas también las compraventas que se efectúan entre particulares y, en este caso, las normas que rigen son diferentes. En este artículo se señala cómo el hecho de hacerse con un producto que pone a la venta otro particular puede tener muchas ventajas, como un precio más reducido o un ahorro en determinados impuestos, pero también cuenta con inconvenientes, como un periodo de garantía más reducido.
Garantía en la compraventa entre particulares
La compraventa de un producto en la que participa un profesional y un consumidor está sometida a una normativa específica que vela porque se cumplan los derechos de compradores y vendedores. Pero esta regulación no se aplica a las transacciones realizadas entre particulares, ya que ni los vendedores actúan en el ámbito de su actividad profesional ni los compradores se consideran consumidores.
La adquisición de un coche o una vivienda requiere la firma de un contrato y el pago de impuestos
¿Qué sucede, entonces, cuando son dos particulares quienes efectúan la compraventa? Este tipo de contratos están regulados por el Código Civil. En lo referente a las garantías, en su artículo 1484, establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ella. No obstante, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía conocer los defectos manifiestos o que estuvieran o no a la vista, el vendedor no será responsable.
Hay un periodo de seis meses para reclamar los defectos de un artículo comprado a un particular
Esta obligación de responder al comprador por defectos ocultos pervive, aunque se ignorase. En estos casos, el vendedor puede optar entre desistir del contrato -y abonar al comprador el dinero que pagó- o rebajar una cantidad proporcional del precio. En caso de que los conociera y no los manifestara al comprador, debe además indemnizarle por daños y perjuicios, si opta por la rescisión.
El tiempo que establece el Código Civil para reclamar por los defectos del artículo es de seis meses, que se cuentan desde el momento en que se entrega el producto vendido.
Viviendas y coches, lo más vendido
Aparte de las compraventas que se realizan a través de Internet, en las que se intercambian todo tipo de servicios y productos, las transacciones más frecuentes entre particulares se dan en el terreno de la adquisición de vehículos y de viviendas de segunda mano. Debido a las implicaciones legales y tributarias que generan este tipo de contratos y el elevado desembolso que traen consigo, hay que tomar una serie de precauciones en el momento de llevarlas a cabo.
Compraventa de un vehículo:
Para vender un coche a otro particular es necesario redactar un contrato de compraventa. En él debe figurar el nombre del comprador y el del vendedor con sus NIF y domicilios, además de los datos relativos al turismo (marca, matrícula, número de bastidor y kilómetros). Se tienen que establecer las condiciones como el precio, indicar que no tiene cargas -o si las tiene, que el comprador las conoce y las asume-, el compromiso del vendedor de facilitar los documentos relativos al automóvil y de firmar los papeles necesarios para que quede inscrito a nombre del comprador.
En el contrato se puede establecer que, una vez realizada la correspondiente transferencia en la DGT, el vendedor entregará el coche al comprador, aunque también se pueden pactar otros plazos. Además, se incluye la fecha hasta la que están en vigor la ITV y el seguro obligatorio.
Es frecuente, además, que en el contrato el comprador declare que conoce el estado actual del vehículo y exima al vendedor, por tanto, de la garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo los ocultos o que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
El contrato debe recoger estos datos antes de entregar o recibir un automóvil, puesto que, de alguna manera, es el sustituto de la factura y el documento que justifica la compra y permite reclamar. Es recomendable incluir en el contrato la hora exacta a la que se entrega el vehículo, porque las multas de los radares o por no haber pasado la revisión de la ITV llegan al propietario del coche mientras no se gestione el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos. La entrega del turismo y de las llaves se debe hacer en el momento en que el vendedor recibe el dinero de la venta.
Además de una copia del contrato, el comprador se debe quedar con una fotocopia del DNI del vendedor, la solicitud del cambio de titularidad del vehículo firmada por ambos y la documentación del coche (permiso de circulación, recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite y la tarjeta de la ITV).
El comprador tiene que inscribir el automóvil a su nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y remitir al vendedor la copia del permiso de circulación donde conste el cambio de titularidad.
El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la delegación de Hacienda de su comunidad autónoma. Se aplica un porcentaje del valor del coche, según el precio que se establezca por marca y modelo y en función de la antigüedad transcurrida desde el momento de la matriculación.
Compraventa de una vivienda
Otra de las transacciones que se realiza con más frecuencia entre particulares es la compraventa de una casa. Es una de las mayores inversiones que hace una familia a lo largo de su vida, por lo que es necesario revisar al máximo la documentación.
En el contrato de compraventa entre particulares se tienen que identificar tanto los compradores como los vendedores con su nombre, DNI, dirección e, incluso, el estado civil y el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes…).
En los datos de la finca es necesario incluir:
1. La referencia catastral.
2. La inscripción en el Registro de la Propiedad, lugar, tomo, libro y número.
3. El título de propiedad, es decir, que pertenece a los vendedores según resulta de la escritura otorgada ante notario con determinada fecha.
4. El estado de cargas. Los vendedores tienen que declarar que está libre de gravámenes. Para comprobarlo se puede acudir a los libros del Registro de la Propiedad. En caso contrario, es preciso enumerar las cargas con las que se vende el piso.
5. También hay que señalar en el contrato la situación arrendaticia, es decir, si tiene inquilinos u ocupantes. El comprador aceptará lo establecido, de modo que si en el contrato se informa de que la vivienda está arrendada y el destinatario lo acepta, sabe que la casa se encuentra en esa situación.
Después hay que incorporar una serie de estipulaciones:
La primera de ellas es que el titular vende la vivienda, y ha de señalar el precio. Si se incluye un adelanto, es necesario ponerlo en el contrato y especificar la cantidad y cómo se entrega (en metálico, mediante un cheque nominativo…). El documento también indica cuándo abonará el comprador el resto del dinero -en general, el día de otorgamiento de la escritura pública de compraventa-.
Los contratantes firman elevar a escritura pública el contrato privado mediante su comparecencia ante notario y se especifica el nombre del profesional y el día en que se hará.
En el documento se recogen los gastos. El vendedor, salvo que se pacte lo contrario, asume el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada «plusvalía», un impuesto que grava la revalorización de los inmuebles). También paga otros gastos que deriven del otorgamiento de la escritura de compraventa y la inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, abona los gastos notariales, registrales, fiscales que deriven de la cancelación de hipotecas, embargos y otras cargas que recaigan sobre la casa y los derivados del otorgamiento de las escrituras públicas e inscripciones registrales. Esto debe quedar claro en el contrato y puede modificarse según acuerden las partes.
El comprador paga los impuestos relativos a la compra de la vivienda, los honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los registrales por inscribir en el Registro de la Propiedad la casa a su nombre.
En otro apartado aparecen las denominadas cargas no aparentes. El vendedor debe declarar que se encuentra al corriente del abono de los impuestos que gravan la titularidad de la vivienda y al corriente del pago de los gastos de la comunidad de propietarios. En el caso de que no lo haya abonado, el contrato debe incluir una cláusula en la que el vendedor asuma la obligación de pagar las cantidades pendientes. De este modo, no repercuten sobre el siguiente titular.
Por lo general, el comprador y el vendedor acuerdan prorratear el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles en proporción al número de días que cada uno haya sido propietario de la casa durante ese año.
Por último, se incluye una cláusula penal según la cual si tiene lugar la resolución del contrato a solicitud de cualquiera de las partes por el incumplimiento contractual de la otra, quien incumpla debe pagar una cantidad equivalente al 10% del precio de venta estipulado. Esto no exime al incumplidor de resarcir los daños y perjuicios causados según establezca el Código Civil.