Alimentos con fitosteroles

Un nuevo reglamento comunitario obligará a etiquetar alimentos e ingredientes con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de abril de 2004

La comercialización de alimentos con fitosteroles y otros compuestos similares deberá realizarse cumplimentando unas normas específicas de etiquetado, a fin de informar al consumidor sobre la presencia de estas sustancias en su composición. La novedad tiene carácter eminentemente preventivo, ya que se trata de evitar una ingesta elevada con consecuencias indeseables para la salud.

El 21 de abril de 2004 entrará en vigor el Reglamento comunitario por el que se dispone la obligación específica de etiquetar aquellos alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos. La nueva etiqueta, que debe aparecer en todos aquellos productos alimenticios que los contengan, informará adecuadamente al consumidor sobre su presencia, a fin de evitar que un consumo excesivo de estas sustancias pueda tener unos efectos adversos para la salud de quien los ingiere.

Si bien está científicamente probado que estas sustancias reducen los niveles de colesterol sérico, un informe emitido por el Comité Científico de la Alimentación Humana, a solicitud de los Estados miembros y de la Comisión, advirtió de la posibilidad de que una ingesta excesiva llegara a reducir los niveles plasmáticos de beta-caroteno. El citado Comité, en su Informe general sobre «los efectos a largo plazo del consumo de elevadas cantidades de fitosteroles procedentes de diversas fuentes alimentarias, con especial atención a los efectos sobre los niveles de beta-caroteno» de 26 de septiembre de 2002, confirmó la necesidad de etiquetar los fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol conforme a las disposiciones de la Decisión comunitaria que autorizó en julio de 2000 la comercialización de las «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol» como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario.

Margarina con fitosteroles

Los fitoesteroles son efectivos contra el colesterol LDL, pero un exceso puede reducir el nivel plasmático de beta-carotenos

El antecedente más próximo sobre la necesidad de incluir un etiquetado preventivo sobre la presencia de fitosteroles en alimentos lo localizamos en la solicitud que Unilever dirigió a las autoridades competentes de los Países Bajos en mayo de 1998, para la comercialización de «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol». La petición de la multinacional determinó la aprobación de una Decisión comunitaria de 24 de julio de 2000, por la que se autorizaba la comercialización de esta margarina como nuevo alimento, y cuyos destinatarios eran aquellas personas que deseaban rebajar sus niveles séricos de colesterol.

La norma comunitaria dispuso algunas obligaciones complementarias, entre ellas, las que hacían referencia al etiquetado de estos productos, y que ahora han servido de base para el Reglamento recientemente aprobado. Y es que, tras pasar por la estricta tramitación del procedimiento de evaluación comunitaria, se adoptó una Decisión sobre su autorización, en la que se establecía el alcance de la misma, las condiciones de su utilización, la denominación, las especificaciones y los requisitos de etiquetado del pretendido «nuevo alimento».

Como era preceptivo para estos supuestos, en los que su aprobación podría tener repercusiones en la salud pública, el Comité Científico de la Alimentación Humana emitió un informe, según el cual las «grasas amarillas con ésteres de fitosterol añadidos» no son perjudiciales para la salud humana, si bien dentro de unos límites máximos de estas sustancias en el producto final.

Etiquetado y responsabilidad

Las obligaciones complementarias sobre el etiquetado de este nuevo alimento son un claro antecedente de la norma reglamentaria ahora aprobada. Y es que uno de los aspectos que ya se contemplaron para la margarina con fitosteroles fue el hecho de que la reducción del nivel plasmático de beta-caroteno podía tener relevancia para las personas con niveles no óptimos de vitamina A, en particular mujeres embarazadas o durante su período de lactancia, así como niños de corta edad.

Por este motivo, se optó por ofrecer al consumidor información sobre el efecto reductor de beta-caroteno del producto, junto con los correspondientes consejos dietéticos de un consumo regular de frutas y verduras.

A partir de la entrada en vigor del reglamento, todos aquellos alimentos o ingredientes alimentarios que contengan fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, deberán comercializarse con un etiquetado que contenga en el mismo campo de visión que el nombre con el que se comercializa el producto, y en un formato que facilite su visión y lectura, las palabras «con esteroles/estanoles vegetales añadidos» [la denominación fito se sustituye por la de vegetal, más conocida para el consumidor]; la lista de ingredientes con la indicación del contenido de estas sustancias añadidas (expresado en % o en g de esteroles o estanoles vegetales libres por 100 g o 100 ml de alimento); la mención que debe evitarse un consumo superior a 3 g/día de esteroles o estanoles vegetales añadidos; y una definición de porción del alimento o del ingrediente alimentario en cuestión (de preferencia en g o ml), indicándose la cantidad de esterol vegetal o estanol vegetal que contiene cada porción. Además, y a fin de evitar riesgos por defecto de información, se incluyen obligaciones adicionales que deberán indicarse en su etiquetado:

  • El producto está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia.
  • Los pacientes que toman medicamentos para reducir su colesterolemia sólo deben consumir el producto bajo supervisión médica.
  • El producto puede no ser nutritivamente apropiado para mujeres embarazadas y en período de lactancia y niños menores de cinco años.
  • El producto debe consumirse como parte de una dieta equilibrada y variada que incluya el consumo regular de frutas y hortalizas para ayudar a mantener los niveles de carotenoides.

Como consecuencia de lo dispuesto en el reglamento, se entiende que, a partir de ahora, el único responsable de los riesgos derivados de una ingesta excesiva de este tipo de alimentos será el propio consumidor, destinatario y sujeto de la nueva información que debe acompañar a estos productos.

AVANCES CIENTÍFICOS Y SALUD

ImgLa administración sanitaria ha otorgado especial interés a los alimentos funcionales que cuentan con un aporte de fitosteroles y que ayudan a reducir los niveles del llamado «colesterol malo». El motivo es la merecida fama que estos compuestos gozan en la actualidad y que les viene de lejos. Ya en los años cincuenta se descubrieron los efectos hipocolesterolemiantes de este tipo de esteroles, que se encuentran tanto en hongos y algas como en plantas superiores. Los expertos se dieron cuenta que la proximidad estructural que existe entre el colesterol y los fitosteroles permitía a estos últimos compuestos competir con el colesterol en su mecanismo de absorción, y su resultado era una disminución de los niveles en sangre del «colesterol malo» (LDL) y del colesterol total.

La polémica que ha llevado al legislador a poner orden legal en la comercialización de alimentos que contienen estas sustancias tiene su origen en otros descubrimientos científicos, que han demostrado que si estos alimentos no se consumen dentro de una dieta equilibrada pueden provocar una reducción de los niveles de otros compuestos vitales para el organismo humano, como pueden ser los carotenos, la vitamina D o la vitamina A, que resulta fundamental para las mucosas, la agudeza visual y el crecimiento del esqueleto.

Sin embargo, la solución legal no es la única que se apunta para evitar riesgos innecesarios para el consumidor, y las últimas investigaciones, aconsejan la utilización de sus derivados saturados, los denominados estanoles, que si bien tienen igual efecto sobre la absorción intestinal del colesterol, parecen ser más seguros y eficaces, ya que no son absorbidos y no interfieren sustancialmente con la absorción de las citadas vitaminas.

De momento, y por lo que se deduce de los estudios llevados a cabo, el beneficio que aportan este tipo de alimentos para las personas con exceso de colesterol LDL es mayor que el posible riesgo. Las recomendaciones de su ingesta, que a partir de ahora estará debidamente informada, han llegado incluso a introducirse en algunos Programas de Educación para el Colesterol, como así ha sucedido en EEUU, donde se aconseja una ingesta de estanoles de 2 g/día para incrementar la reducción de los niveles de colesterol LDL.

Bibliografía
  • Silveira Rodríguez, Manuela Belén; Monereo Megías, Susana; Molina Baena, Begoña. Alimentos funcionales y nutrición óptima ¿cerca o lejos? Revista Española de Salud Pública, volumen 77, número 3, Madrid, mayo-junio, 2003.
  • Referencia actual del medicamento. Medicina XXI. Ver artículo sobre fitosteroles en www.medicinaxxi.com.
LEGISLACIÓN
  • Reglamento (CE) número 608/2004, de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos. (Diario Oficial de la Unión Europea, número L 97/44, de 1 de abril de 2004).
  • Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la autorización de la comercialización de las «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol» como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) número 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo. (Diario Oficial de la Unión Europea, número L 200/59, de 8 de agosto de 2000).
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