Nuevos productos de calidad diferenciada
España sigue sumando nuevos productos de calidad diferenciada con la Denominación de Origen Protegida Vinagre Montilla-Moriles
- Autor: Por JOSÉ MARÍA FERRER VILLAR
- Fecha de publicación: martes 10 febrero de 2015

Los productos que cuentan con la aprobación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) gozan de una especial protección por sus particularidades características. Para estos productos agroalimentarios se han establecido unos criterios de control muy específicos, todavía más exigentes que los que se aplican a cualquier alimento. Y esto se hace a través de elementos diferenciadores. Una de las últimas Denominaciones de Origen Protegidas aprobadas en la Unión Europea ha sido para el Vinagre de Montilla-Moriles. El artículo explica a qué obliga la denominación de calidad y cuál es el área geográfica de producción.
Obligaciones de la denominación de calidad
Este producto debe cumplir no solo con las reglas generales de etiquetado e información al consumidor, sino que tiene que respetar normas especiales sobre el etiquetado derivadas de su propia condición de DOP. Las etiquetas cuentan con la mención obligatoria "Vinagre de Montilla-Moriles" y el tipo de vinagre de que se trate. De acuerdo con la normativa, cualquiera que sea el envase siempre irá provisto de precintas de garantía o de sellos distintivos numerados expedidos por el Consejo Regulador o bien, en su caso, de etiquetas o contraetiquetas numeradas, siempre de forma que el dispositivo empleado no permita una segunda utilización.El envase siempre irá provisto de precintas de garantía o sellos distintivos numerados expedidos por el Consejo Regulador
En el mercado podemos encontrar distintos tipos de productos amparados en la DOP "Vinagre Montilla-Moriles". Los vinagres quedan diferenciados en dos grupos, los "de envejecimiento" y los "dulces". Por otra parte, y en función del sistema y periodo de envejecimiento, podremos ver las siguientes categorías:
"Añada": sometido a un período de envejecimiento estático por un tiempo igual o superior a tres años.
Si el envejecimiento se realiza por el sistema dinámico de "criaderas y solera", atendiendo al periodo de envejecimiento, podemos distinguir:
- "Crianza": si el periodo de envejecimiento en madera ha sido como mínimo de seis meses.
- "Reserva": si el periodo de envejecimiento en madera ha sido como mínimo de dos años.
- "Gran Reserva": cuando, como mínimo, se han sometido a diez años de envejecimiento en madera.
Área de la nueva DOP
La zona geográfica de la DOP comprende los términos municipales de Montilla, Moriles, Doña Mencía, Montalbán, Monturque, Puente Genil y Nueva Carteya; y de forma parcial los de Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Córdoba y Santaella. Desde el punto de vista geográfico, se puede ver que coincide con el mismo de la zona de crianza de la DOP "Montilla-Moriles".El texto completo del pliego de condiciones de la denominación ofrece más información detallada sobre las condiciones que debe cumplir este producto o en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el apartado «Industrias Agroalimentarias»/«Denominaciones de Calidad». Tras elegir el sector «Vinagres», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
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